Articulo 2 Horarios comerciales de Cataluña
Artículo 2. Supuestos de exclusión del horario comercial general.
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1. Las limitaciones a que se refiere el artículo 1 no afectan a los casos siguientes:
a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las llamadas tiendas de conveniencia.
b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de* las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo. (*NOTA: Se suspende la vigencia y aplicación del inciso señalado del apdo. 1.a)
c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción abarque los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras a menos que se limiten, esencialmente, a la venta de recambios y otros productos complementarios de la automoción.
d) Los establecimientos situados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 3.
e) Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de marchantes pueden abrir durante el mismo horario en que se haga el mercado.
Los ayuntamientos, con la delimitación previa del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos y la autorización acordada se debe comunicarse a la Dirección General de Comercio.
f) Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.
g) Los establecimientos comerciales integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.
h) Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle. No se incluyen en este supuesto las actividades comerciales ocasionales hechas en salas de hoteles, de restaurantes, recintos feriales y similares habilitadas a este efecto, que se rigen por lo que establece el artículo 1.
i) (Inconstitucional y nulo)
j) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio de los que son titulares pequeñas o medianas empresas de los que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que su superficie de venta no supere los 150 m2, previa autorización del Pleno municipal y la comunicación del Ayuntamiento a la Dirección General de Comercio.
k) Los establecimientos dedicados esencialmente y de manera habitual a la venta de productos pirotécnicos pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de doce horas dentro de la franja horaria comprendida entre las 7 h y las 22 h.
l) Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio, con una superficie de venta que no supere los 300 m2, de los que sean titulares pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial.
Mediante una Orden del consejero competente en materia de comercio se tiene que establecer la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de esta excepción.
2. (Inconstitucional y nulo)
3. Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden conceder la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecidas en este artículo, con la correspondiente comunicación a la Dirección General de Comercio.
- Modificación realizada (2 (apdos. 1.i), 2 e inciso destacado del 1.b), se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 211/2016, de 15 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 630-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de Cataluña 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción. Límites a los decretos-leyes autonómicos; competencias sobre legislación mercantil, comercio y ordenación general de la economía: nulidad de los preceptos legales autonómicos que limitan, por razones tanto espaciales o temporales, la libertad de horarios comerciales establecida en la normativa básica estatal.
(BOE de 20-01-2017) en vigor desde 15-12-2016 - Modificación realizada (2 (apdos. 1.b), 1.c), 1.d), 1.f), 1.i), 1.l) y 2, se mantiene la suspensión de su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2013, contra los artículos 1.2, letras a) a e) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y j) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012.
(BOE de 17-06-2013) en vigor desde 05-06-2013 - Modificación realizada (2 (apdos. 1.b), 1.c), 1.d), 1.f), 1.i), 1.l) y 2, se suspenden de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 630-2013, contra los artículos 1.2, letras a) a e) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y l) y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012.
(BOE de 04-03-2013) en vigor desde 26-02-2013 - Modificación realizada (2) por DECRETO LEY 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción.
(GC de 02-11-2012) en vigor desde 03-11-2012 - Modificación realizada (Artículos 2 (apdo. 3)) por Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(BOE de 14-01-2012) en vigor desde 31-12-2011 - Modificación realizada (Artículo 2 (apdo. 5)) por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (Artículo 2 (apdo. 2.1.i)) por LEY 17/2005, de 27 de diciembre, de modificacion de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales.
(GC de 03-01-2006) en vigor desde 04-01-2006
