Artículo 2 Impuesto Compl...ectrónicos

Artículo 2 Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo de imposición para multinacionales y grupos de gran magnitud, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras e Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos

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Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

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1. El Impuesto Complementario se aplicará en todo el territorio español.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.