Articulo 2 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
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»Artículo 2. Naturaleza.
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1. El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental.
2. La recaudación del impuesto se destinará al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
En cada ejercicio económico, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará las actuaciones de saneamiento y depuración que serán financiadas con este impuesto. En la rendición de cuentas anual se incorporará un anexo comprensivo de la ejecución de dichas actuaciones.
3. El impuesto es exigible en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
