Articulo 2 Impulso y orde...nicaciones

Articulo 2 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

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Artículo 2. Finalidad y objetivos de la ley.

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1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, a través del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones, como un factor esencial para lograr el crecimiento económico sostenible, la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Se fijan como objetivos de la presente ley, para la consecución de la finalidad anterior, los siguientes:

a) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y su cobertura en la totalidad del territorio.

b) Garantizar a la ciudadanía, a las empresas y las administraciones públicas la cobertura de las necesidades, actuales y futuras, de los servicios y tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de fomentar la competitividad basada en el conocimiento.

c) Garantizar un acceso de calidad a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Garantizar la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una ordenación coherente, que asegure la protección del territorio, de los recursos naturales y del ámbito paisajístico, y que promueva la cohesión social y la igualdad económica.

e) Eliminar los desequilibrios territoriales reduciendo la brecha digital entre el medio urbano y el rural.

f) Fomentar la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y entre éstas y los operadores de telecomunicaciones, a fin de promover que el despliegue de las nuevas redes se realice de forma equitativa, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.