Artículo 2 impulso y prom... Andalucía

Artículo 2 impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente ley será de aplicación a:

a) Los productos ecológicos que tengan su origen en la agricultura, ganadería, agroindustria, pesca y acuicultura, cuando dichos productos se produzcan, preparen, transformen, etiqueten, distribuyan o comercialicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

b) Los productos derivados de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas que se establezcan reglamentariamente, entre los que se encuentran la «producción integrada», de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los operadores que, en cualquier etapa de la producción, preparación, transformación y distribución, desarrollen actividades relacionadas con los productos precisados en los apartados a) y b).