Articulo 2 Incentivos fis...o cultural

Articulo 2 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural

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Artículo 2. Consideración de mecenazgo cultural.

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1. Tendrá la consideración de mecenazgo cultural, a los efectos de la presente norma foral, la participación privada en la realización de actividades o proyectos culturales que sean desarrollados por determinadas entidades destinatarias del mecenazgo cultural o en la realización de actividades o proyectos declarados de interés social por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.

e) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Gipuzkoa, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Gipuzkoa.

3. A los efectos de esta norma foral, no se consideran proyectos o actividades culturales, los siguientes:

a) La de promoción de libros y publicaciones culturales de una editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad principal consista en la edición de libros y revistas.

b) Las dirigidas a la ocupación del ocio, tiempo libre y juventud.

c) Los programas festivos y de carácter ritual.

d) La organización de mercados temáticos.

e) Las ferias agrícolas y los concursos o actividades de carácter gastronómico.

f) La participación en cursos, seminarios o similares.

g) Las inversiones en equipamientos, material no fungible y acondicionamiento de locales.

Así mismo, no se considerarán proyectos culturales las obras audiovisuales que resulten meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

4. Reglamentariamente se podrán desarrollar requisitos y/o especificidades de los proyectos o actividades culturales, así como supuestos para su no consideración como tales.