Articulo 2 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo o de la prestación de servicio y de su carácter permanente o accidental, al servicio de.
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos.
b) Las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración regional.
2. Lo dispuesto en los capítulos II y III no será de aplicación directa al personal laboral, el cual se regirá, en los supuestos allí previstos, por lo que se disponga en el convenio colectivo o acuerdos que les sean de aplicación.
3. Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto a los miembros del Consejo de Gobierno y a los titulares de los órganos de apoyo y directivos y los cargos contemplados en el artículo 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como los asimilados a éstos.
4. Será también de aplicación al personal de otras Administraciones públicas que, por razón de sus cargos, actúe como ponente en cursos de formación y capacitación cuya organización sea de la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o participe en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades.
5. Podrá, en su caso, aplicarse la regulación contenida en este Decreto al personal no vinculado jurídicamente con ninguna Administración pública cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan.
