Articulo 2 Infancia y Adolescencia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Esta ley es de aplicación a todas las personas menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.