Articulo 2 informativa -DGSJFP- referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación
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»Segundo. Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales.
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Los administradores de la Sociedad harán constar en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales que junto con las mismas están obligados a depositar en el Registro Mercantil, conforme al artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
