Articulo 2 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
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Esta ley será de aplicación en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, entendiendo éste en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
