Articulo 2 Intervención p... ambiental

Articulo 2 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Quedan sometidos a la presente Ley Foral los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

2. Las formas de intervención administrativa ambiental que se regulan en esta Ley Foral se entienden sin perjuicio de las intervenciones ambientales que correspondan a la Administración General del Estado en materias de su competencia.