Articulo 2 Juego y Apuestas
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, que no produzcan transferencias económicas entre los participantes, éstas no superen en cada jugada o apuesta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario o, en un período de veinticuatro horas, en cinco veces su valor, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por los jugadores o por personas ajenas a ellos.
b) Las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, a la fabricación, distribución y comercialización en general de materiales de juego, así como otras actividades conexas.
c) Los locales e instalaciones donde se realicen la gestión y explotación de juegos y apuestas.
d) Las personas intervinientes en la gestión, la explotación y la práctica de juegos y apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley:
a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, que no produzcan transferencias económicas entre los participantes, o estas no alcancen el límite establecido en la presente Ley, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos por los jugadores o por personas ajenas a ellos.
b) Los juegos organizados por la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, en el conjunto del territorio del Estado.
c) Los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las Comunidades Autónomas.
3. Los juegos y apuestas que se celebren en varias Comunidades Autónomas podrán ser regulados de acuerdo con los convenios de colaboración que se establezcan entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Comunidades Autónomas afectadas.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2.a)) por Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011
(BOR de 20-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (2 (apdo. 1.a)) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOR de 30-12-2000) en vigor desde 31-12-2000