Legislación
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Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. - Boletín Oficial de La Rioja de 17-04-1999

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Marzo de 2022 por Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevencion del juego problematico y patologico

F. entrada en vigor: 18/04/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 46

F. Publicación: 17/04/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Juegos y apuestas autorizados. Artículo 4. Juegos y apuestas prohibidos. Artículo 5. Autorizaciones. Artículo 6. Revocación de autorizaciones. Artículo 7. Homologaciones. Artículo 8. Publicidad y patrocinio. Artículo 8 bis. Medidas informativas y preventivas.
TÍTULO II. Órganos y competencias
Artículo 9. Del Gobierno de La Rioja. Artículo 10. De la Consejería competente en la materia. Artículo 11. La Comisión del Juego.
TÍTULO III. De los juegos y los establecimientos para su práctica
Artículo 12. Establecimientos autorizados. Artículo 13. Casinos de juego. Artículo 14. Máquinas de juego. Artículo 15. Salas de bingo. Artículo 16. Salones de juego. Artículo 17. Salones recreativos. Artículo 18. Establecimientos de hostelería. Artículo 19. Apuestas. Artículo 20. Juego de boletos y loterías. Artículo 21. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
TÍTULO IV. De las empresas titulares de las autorizaciones
Artículo 22. Empresas de juego. Artículo 23. Entidades titulares de casinos y salas de bingo. Artículo 24. Empresas operadoras de máquinas de juego. Artículo 25. Empresas concesionarias de loterías y sorteos. Artículo 26. Fianzas.
TÍTULO V. De las personas intervinientes en el juego
Artículo 27. Usuarios. Artículo 28. Del personal empleado. Artículo 29. Prohibiciones y reclamaciones.
TÍTULO VI. Del régimen sancionador
Artículo 30. Infracciones administrativas. Artículo 31. Infracciones muy graves. Artículo 32. Infracciones graves. Artículo 33. Infracciones leves. Artículo 34. Infracciones cometidas por jugadores y visitantes. Artículo 35. Responsabilidades de las infracciones. Artículo 36. Sanciones. Artículo 37. Graduación de las sanciones. Artículo 38. Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones. Artículo 39. Órgano sancionador. Artículo 40. Procedimiento sancionador. Artículo 41. Medidas cautelares.
TÍTULO VII. De la inspección del juego y las apuestas
Artículo 42. Inspección y control.
TÍTULO VIII. Tasa por actuaciones administrativas de juego
Artículo 43. Tasas por juego. Artículo 44. Recaudación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.