Articulo 2 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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El ámbito de aplicación de la presente ley son las viñas destinadas a la producción de uva de vinificación plantadas en Cataluña, la elaboración y comercialización de vino en instalaciones situadas en Cataluña, el sistema de protección del origen y calidad de los vinos, los operadores vitivinícolas, la inspección y el régimen sancionador en materia vitivinícola, las competencias de los órganos administrativos en esta materia y, finalmente, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
