Artículo 2. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 2. Finalidades.
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Las finalidades de la presente ley son:
a) Alcanzar un elevado nivel de protección de las personas y del medio ambiente en su conjunto, para mejorar la calidad de vida, mediante los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, controlar y corregir la contaminación y hacer un uso eficiente de los recursos y de las materias primas.
b) Garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible y circular, contribuyendo a la consecución de los objetivos que para dicho propósito se aprueben internacionalmente.
c) Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en la toma de decisiones para la implantación de instalaciones y actuaciones.
d) Prevenir los impactos ambientales concretos que puedan generar dichas instalaciones y actuaciones y establecer mecanismos eficaces de corrección y compensación de sus efectos adversos.
e) Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información ambiental, así como una mayor participación social en la toma de decisiones medioambientales, promoviendo la sensibilización y educación ambiental de la ciudadanía en la protección del medio ambiente.
f) Contribuir a hacer efectivos los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía en la instrucción de los procedimientos administrativos, incrementando la transparencia de la actividad administrativa.
g) El impulso de la corresponsabilidad ambiental público-privada en la protección del medio ambiente y la ejecución de actuaciones conjuntas entre las Administraciones públicas y la ciudadanía.
h) Garantizar la colaboración y la coordinación de las Administraciones públicas, fomentando la integración de los procedimientos de autorización ambiental y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
