Artículo 2. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La presente ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público cuando ejerzan potestades administrativas.
A los efectos de esta ley, para referirse a los órganos y entidades señalados en el párrafo anterior se utilizará en adelante la expresión 'la Administración autonómica'.
