Artículo 2. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 2. - Fines.
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La presente ley persigue los siguientes fines:
a) Informar a la ciudadanía sobre la planificación, ejecución y evaluación de la actividad de las administraciones públicas y de las entidades que integran el sector público vasco, consolidando el principio de publicidad activa y de trazabilidad institucional.
b) Promover la publicación en formatos abiertos, accesibles y reutilizables de todos aquellos datos que resulten relevantes para el control democrático, la evaluación de políticas públicas y la participación ciudadana, garantizando el uso de un lenguaje claro y comprensible.
c) Facilitar el acceso efectivo de la ciudadanía a la información pública, asegurando la igualdad real de condiciones en el ejercicio de este derecho y la eliminación de barreras educativas, tecnológicas o socioeconómicas.
d) Fomentar una cultura pública basada en la integridad, la rendición de cuentas y la participación democrática y deliberativa, promoviendo el desarrollo de mecanismos de consulta, deliberación y evaluación ciudadana de las políticas públicas.
e) Garantizar la protección integral de las personas informantes o alertadoras, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, mediante la creación de una autoridad independiente con autonomía funcional y presupuestaria, encargada de articular canales seguros de información y de supervisar la integridad institucional.
f) Mejorar la organización, clasificación y uso de la información pública.
g) Ejercer el gobierno de acuerdo con los principios éticos y con la garantía de los servicios públicos.
h) Facilitar todo lo necesario para que toda persona pueda acceder a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros.
