Artículo 2 LEY 4/2026, d...za y Pesca

Artículo 2. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Acción cinegética: actividad realizada por personas mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios autorizados con el fin de atraer, perseguir, acosar o capturar vivos o muertos a los animales definidos como piezas de caza, o facilitar su captura por terceros. Asimismo, se engloba en la acción cinegética el tránsito por cualquier tipo de terreno, portando armas u otros medios de caza, siempre y cuando estos se encuentren dispuestos para su uso de forma inmediata.

b) Animal asilvestrado: ejemplar animal de procedencia no silvestre, que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas, de forma que puede causar daños.

c) Arma lista para su uso: las armas de fuego están listas para su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munición en la recámara o en el almacén o cargador. En el caso de cargadores extraíbles se considera que el arma está lista para su uso cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma.

d) Auxiliar del cazador: persona que interviene en una acción cinegética en la condición de acompañante, ojeador, batidor, secretario, guía o cualquier otra persona que en el acto de cazar actúe como ayudante o colaborador del cazador.

e) Capacidad de carga cinegética: densidad máxima de individuos de una determinada especie cinegética que un terreno puede sustentar, sin impedir la regeneración de especies arbóreas o arbustivas ni provocar daños insostenibles a la vegetación, ni afectar a la calidad biológica de la especie o de otras especies simpátricas especialmente las protegidas o incrementar la prevalencia natural de enfermedades que pudieran afectar a la fauna, al ganado o las personas.

f) Caza: acción cinegética dirigida al aprovechamiento de los recursos cinegéticos de forma ordenada conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

g) Cazador: persona que practica la caza o control poblacional cumpliendo los requisitos establecidos para ello.

No tiene la consideración de cazador aquella persona que asista a una actividad cinegética como auxiliar.

h) Control poblacional: acción cinegética dirigida a la reducción de los efectivos poblacionales de una o varias especies, con las finalidades previstas y mediante la correspondiente autorización.

i) Doblar puesto: ubicar dos o más personas cazadoras con sus respectivas armas en uno de los puestos durante una cacería.

j) Especies cinegéticas: cada una de las especies sobre las que se puede practicar la caza, recogidas en el anexo I, clasificándose en especies de caza mayor y menor.

k) Licencia de caza: es el documento personal e intransferible que habilita para el ejercicio de la caza.

l) Modalidad de caza: cada una de las técnicas descritas en el anexo III.

m) Organizador de cacería colectiva: titular cinegético o persona designada por este como responsable de la correcta ejecución sobre el terreno de una acción cinegética.

n) Permiso de caza: título nominal, individual e intransferible otorgado por la consejería competente en materia de caza que habilita para cazar en un terreno cinegético de gestión pública.

ñ) Pieza de caza: cualquier ejemplar de las especies cinegéticas que pueden ser objeto de caza.

o) Rehala: toda agrupación de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza tradicionalmente para batir en las manchas en las modalidades de montería, gancho, batida y batida de gestión.

p) Repoblación cinegética: la liberación en un terreno de ejemplares de especies cinegéticas con las finalidades de reintroducción, recuperación, refuerzo o equilibrado de las poblaciones cinegéticas, así como para su mejora genética.

q) Suelta: liberación de ejemplares vivos de especies cinegéticas para su captura inmediata o en un corto período de tiempo.

r) Titular cinegético: persona física o jurídica que, por posesión directa o cesión del derecho cinegético de un terreno, constituye sobre él un coto de caza cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

s) Titular del derecho cinegético: toda persona física, jurídica, que ostente la titularidad de los derechos del uso y disfrute de la caza sobre un terreno.

t) Traslocación: movimiento de ejemplares de una especie cinegética dentro de los límites de un mismo coto de caza.

u) Tutela: supervisión debidamente autorizada realizada por un cazador sobre otro cazador sin licencia de caza en los términos que se determinen reglamentariamente.