Articulo 2 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles.

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Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001