Articulo 2 Ley de medidas urgentes de ordenación del empleo público
Artículo segundo.- Modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
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Se incorpora una nueva disposición adicional a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, del siguiente tenor:
Decimoquinta.- Provisión de lospuestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, y siempre que tales ausencias no sean de duración superior a un mes, por parte de la comunidad autónoma se podrán conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.
