Articulo 2 la Limitación Nov 2020 de la permanencia de personas en lugares de culto
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»Segundo. De la suspensión de los límites de aforo previstos en el Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
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Durante el período de vigencia del presente Decreto del Presidente, incluidas sus eventuales prórrogas, se suspende la aplicación de las limitaciones de aforo previstas en el Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas el lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2. La efectividad del citado Decreto se reanudará una vez que el presente Decreto del Presidente deje de producir efectos.
