Articulo 2 Mecenazgo Cultural
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.

e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.

f) El folclore y las tradiciones populares.

g) Cultura digital.

h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020