Articulo 2 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 2
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, actualmente sin contenido, dándole la siguiente redacción:
«Capítulo IV. Tasa por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
Artículo 61. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en el Registro de Organismos de certificación Administrativa (OCA) y la renovación de dicha inscripción.
Artículo 62. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) como tales organismos de certificación.
Artículo 63. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas.
1. Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA):
OCA tipo A: 100 euros.
OCA tipo B: 150 euros.
OCA tipo C: 200 euros.
2. Por renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA):
OCA tipo A: 25 euros.
OCA tipo B: 50 euros.
OCA tipo C: 75 euros.
Artículo 64. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará cuando la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) o cuando se renueve la inscripción.
2. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, cuando la persona física o jurídica presente la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción.
3. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.»
