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Artículo 2 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 2. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas

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Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:

Uno. Se añade un apartado dieciséis, con la siguiente redacción:

«Dieciséis. Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2 acaecidos en Galicia en 2025.

Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, podrá aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.».

Dos. Se modifica el número 1 del apartado veintidós, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, así como cualquier otro gasto necesario para que un inmueble radicado en Galicia se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluidas la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento, en el periodo impositivo en que se constituya el arrendamiento. La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa.».

Tres. Se modifica el número 4 del apartado veintidós, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. La deducción solo resultará aplicable para los inmuebles en que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El bien inmueble deberá llevar vacío durante, por lo menos, un año anterior al inicio de las obras. A estos efectos, se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades económicas.

b) Las obras deberán concluir en el plazo máximo de dos años. La fecha de finalización se acreditará mediante la fecha de la factura expedida por las obras.

c) El bien inmueble deberá estar arrendado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de las obras.

d) El valor del bien inmueble no podrá superar los 250.000 euros. A estos efectos, se tomará como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el periodo impositivo en que finalicen las obras. En caso de que no exista el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como valor el valor de mercado.

e) La persona arrendataria de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

f) El contribuyente deberá declarar el número de identificación fiscal de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.

g) Que el contribuyente sea propietario de un máximo de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.».

Cuatro. Se añade un apartado veinticuatro, con la siguiente redacción:

«Veinticuatro. Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos.

Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.».

Cinco. Se añade un apartado veinticinco, con la siguiente redacción:

«Veinticinco. Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial, así como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La deducción tendrá como límite 105 euros por descendiente matriculado.

Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos fungibles que facilitan la enseñanza y el aprendizaje escolar, tales como cuadernos, lápices o bolígrafos, así como la ropa y el calzado deportivo para la materia de educación física, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y la aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se concretarán las categorías o los elementos de material escolar y los límites aplicables que podrán incluirse en la deducción.

2. Para la aplicación de esta deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, salvo que el pago de las facturas justificativas lo realice la persona progenitora que no tenga derecho a aplicar ese mínimo.

3. En caso de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, se aplicarán las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Para la aplicación de esta deducción se exigirá que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 30.000 euros. Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.

5. Esta deducción será incompatible con cualquier beca o ayuda pública percibida en el periodo impositivo del que se trate que cubra la adquisición de libros de texto y material escolar señalados en el número 1 y que se refieran al mismo curso escolar.

En particular, las personas beneficiarias de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de la percepción de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de la consejería competente en materia de educación no podrán aplicar esta deducción con respecto a los gastos correspondientes al mismo curso escolar.

6. La acreditación del gasto por la adquisición de los libros de texto y del material escolar se realizará mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.».

Seis. Se añade un apartado veintiséis, con la siguiente redacción:

«Veintiséis. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.

Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública en la base liquidable.».