Articulo 2 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica
Articulo 2 Medidas admini... económica

Articulo 2 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica

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Artículo 2. Atribución y avocación de competencias.

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1. La atribución de la competencia a los distintos órganos de la Administración autonómica podrá realizarse por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, sin perjuicio de las facultades del Presidente.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros, y los Consejeros, como titulares de los distintos Departamentos podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativosdependientes, cuando circunstancias de índole social, económica, territorial, técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2008 en vigor desde 04-11-2008