Artículo 2 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Esta ley será aplicable, con el alcance que se prevé, tanto en el ámbito del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears como en el ámbito del sector privado, y tendrá por destinatarios finales los ciudadanos y las ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
