Articulo 2 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1997 C. León
Artículo 2. Modificación de la Ley de la Hacienda.
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La Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada del siguiente modo:
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. La providencia de apremio expedida por el órgano competente y notificada al deudor, en la que se identificará la deuda pendiente y se requerirá su pago con el recargo correspondiente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior».
2. Se añade un apartado 4 al artículo 44 redactado del modo siguiente:
«4. La suscripción por la Hacienda de la Comunidad de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá la autorización del órgano de la Consejería de Economía y Hacienda que se determine reglamentariamente».
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad, por los conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora del modo establecido por la legislación del Estado».
4. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47.
La representación y defensa de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León ante los Jueces y Tribunales corresponde a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de aquélla; todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los servicios jurídicos del Estado y salvo que por la Administración de la Comunidad Autónoma se designe abogado colegiado que la represente y defienda».
5. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 115, que queda redactada del siguiente modo:
«b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hayan sido incrementados con suplementos, transferencias o incorporaciones, salvo cuando afecten a créditos de personal, estén financiados con recursos de carácter finalista, o se deriven de la transferencia de competencias a Entidades Locales».
6. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 122, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ley de presupuestos de cada ejercicio, una vez concedida una subvención a instituciones o entidades sin ánimo de lucro, empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León y entidades locales, podrá abonarse, sin necesidad de garantía ni previa justificación, un anticipo de hasta el cincuenta por ciento del importe de la misma. Cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual, el señalado porcentaje podrá aplicarse al importe concedido para cada anualidad, previa justificación y liquidación de los anteriores».
7. Se modifica el apartado 8 del artículo 122, que queda redactado del modo siguiente:
«8. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Cuando el beneficiario haya prestado la autorización a que se refiere la letra l) del punto 2 de este artículo, la correspondiente acreditación será obtenida directamente por la Consejería o entidad concedente en los términos establecidos reglamentariamente».
8. Se añade un apartado 13 al artículo 122 redactado de la manera siguiente:
«13. El pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales podrá suspenderse en tanto no hayan cumplido sus obligaciones de pago derivadas de estipulaciones expresas de los contratos de obras o servicios cofinanciados con los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

