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Artículo 2 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de oct de 2024 en la Com. Valenciana

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Artículo 2. Prolongación de la permanencia en el servicio activo

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1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal que esté destinado o se vaya a destinar a atender las necesidades derivadas de la emergencia y los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad se solicitarán y tramitarán con arreglo a las directrices siguientes:

a. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se podrá solicitar con una antelación mínima de quince días a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad. Cualquier solicitud presentada en una fecha posterior a esta, será desestimada.

b. Junto con la solicitud deberá adjuntarse necesariamente informe de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal en el que conste de forma expresa, que sus funciones están o estarán destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia y la necesidad de respuesta ante los daños causados por la DANA en la Comunitat Valenciana y que, por tanto, se informa favorablemente la concesión de la prolongación.

c. La solicitud de prolongación se dirigirá a la dirección general competente en materia de función pública acompañada del informe previsto en la letra anterior. Si se presentara ante las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de los organismos, estos deberán remitirla en un plazo máximo de cinco días a dicha dirección general acompañada del informe al que se refiere la letra b).

d. La prolongación se concederá por el plazo inicial de un año.

e. La persona interesada deberá acompañar a su solicitud una declaración responsable en la que haga constar de forma expresa que sus condiciones psicofísicas son idóneas para continuar la prestación de servicios. Por las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal se podrá solicitar a la unidad a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, que ratifique dicha declaración responsable si de la actuación de la persona interesada surgieran dudas sobre la idoneidad de las condiciones psicofísicas alegadas por esta en su declaración responsable. El informe negativo de dicha unidad producirá que se deje sin efecto la prolongación de la permanencia en el servicio activo y se resuelva la jubilación forzosa por edad.

f. Cuando la Dirección General de Función Pública disponga de la solicitud de la persona interesada junto con los informes previstos en las letras anteriores, resolverá la prolongación dejando sin efecto, en su caso, la resolución de jubilación forzosa que pudiera haber sido dictada.

2. Este procedimiento se aplicará únicamente al personal indicado en el apartado 1, por lo que las solicitudes que tengan entrada en la dirección general competente en materia de función pública que no adjunten el informe favorable que acredite el desempeño de las funciones citadas en la letra b) de dicho apartado, se tramitarán por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 73.5 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

3. El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará durante seis meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma. Se autoriza a la conselleria competente en materia de función pública a dictar resolución de ampliación de este plazo por periodos de seis meses si persisten las circunstancias que motivan la adopción de esta medida.