Articulo 2 Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
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»Artículo 2. Créditos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Vigente
A partir del 1 de junio de 2010 los créditos asignados para atender los complementos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios se reducirán en un 5 por ciento y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de estos complementos.

