Articulo 2 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2017, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2022, los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se entiende que los activos a los que se refiere el artículo 3.1 no son productivos, a efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:

»a) Si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y haya tributado efectivamente por este concepto. Se entiende que existe tributación efectiva cuando el contribuyente ha presentado la declaración correspondiente a la retribución en especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

»En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estos fines.

»b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica.

»Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que se destinan al ejercicio de una actividad económica.

»Para acreditar el precio de mercado, pueden aportarse, entre otros medios de prueba, valoraciones emitidas por profesionales competentes de acuerdo con la naturaleza del bien.

»En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estos fines.

»c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilicen en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.

»2. A efectos de lo establecido por la letra c del apartado 1:

»a) No se considera activo no productivo el que, siendo susceptible de ser productivo y quedar afecto a la actividad del sujeto pasivo, permanece temporalmente no afecto. Se considera que este activo es no productivo y que, por tanto, queda sujeto al impuesto si pasados dos años desde su adquisición o desafectación, no ha estado efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, salvo prueba en contra o prueba de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco años.

»b) Cuando el sujeto pasivo realice la actividad de arrendamiento de inmuebles sin ser la actividad principal, esta se considera actividad económica a pesar de que no se cumpla el requisito de persona contratada siempre que se acredite la ineficiencia económica del cumplimiento de este requisito.»

2. Se añade, con efectos del 1 de enero de 2022, un párrafo al artículo 6 de la Ley 6/2017, con el siguiente texto:

«También son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el párrafo anterior cuando permanezcan en situación de inactividad, salvo que se encuentren en proceso de liquidación y disolución.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022