Articulo 2 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 2. Principios generales.
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1.- La ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
2.- Su aplicación e interpretación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución, se llevará a cabo de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario y, en especial, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea de los Derechos Humanos, los convenios de Ginebra y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Penal Internacional y de la Corte Internacional de Justicia.
3.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará las medidas que resulten necesarias para hacer efectivos los siguientes derechos, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:
a) El derecho a la verdad. Derecho a conocer y a investigar las violaciones de los derechos humanos producidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Igualmente, incluirá todas aquellas actividades que promuevan el conocimiento y la investigación sobre el esfuerzo por defender, aún en las peores circunstancias, la libertad y la democracia.
b) El derecho a la justicia, en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el período que abarca la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) El derecho al reconocimiento y a la reparación plena, efectiva y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
4.- Los derechos citados en el apartado anterior han de completarse con el deber de memoria como garantía de no repetición de los hechos y situaciones de violencia que tuvieron lugar en ese periodo histórico.
