Articulo 2 Mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
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Articulo 2 Mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras

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Artículo 2.

Vigente

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La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.

Se modifica el apartado a) del artículo 2, que queda redactado con el siguiente contenido:

a) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce.

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:

Con carácter general no se exigirá la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi.

No obstante, los Ayuntamientos la podrán establecer de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado con el siguiente contenido:

1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.

Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar un número máximo de conductores asalariados por licencia.

Las entidades competentes en la materia deben fijar las condiciones necesarias para garantizar que el régimen de explotación de las licencias es el requerido por los servicios para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios, en las condiciones establecidas por la presente ley.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado con el siguiente contenido:

1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.

Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar una capacidad máxima inferior a las 9 plazas de los vehículos, incluida la persona conductora.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado con el siguiente contenido:

1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos en el sentido indicado en el párrafo siguiente, así como la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.

Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.

Seis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado con el siguiente contenido:

Los servicios que se prestan al amparo de esta podrán realizarse mediante la contratación de plazas individualizadas, que tendrá como límite de la capacidad total del vehículo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos.

En cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro individualizado de la tarifa, así como a la totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley .

Siete. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 30, que quedan redactados con el siguiente contenido:

1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos y que para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ambos casos, podrán regularse las tarifas máximas previendo sistemas que permitan realizar el pago individual fraccionado en el supuesto de la contratación del servicio de taxi por dos o más personas usuarias de forma objetiva y proporcional a la prestación del servicio prestado.

4. Las tarifas aplicables serán visibles para cualquier persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios. Igualmente se dará publicidad al sistema de cálculo a aplicar en el cobro de las tarifas en la contratación de la capacidad del vehículo de forma compartida.

Ocho. Se suprime el punto 12 del artículo 35.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020