Articulo 2 Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
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Articulo 2 Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.

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Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2021 en vigor desde 19-06-2021