Articulo 2 modelo 187 -declaración informativa de acciones o participaciones rep...del IRPF, IS e IRNR-
Articulo 2 modelo 187 -de...IS e IRNR-

Articulo 2 modelo 187 -declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR-

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.

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Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la trasmisión de derechos de suscripción.

Respecto de las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, vendrá obligado a la presentación del modelo 187 dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que hubiera mediado en la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, será el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la transmisión quien deberá presentar el modelo 187.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deberán presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a cuenta a que se refieren los apartados 2.d).5.º y 2.g).4.º del artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 6.e) y último párrafo del apartado 7 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las operaciones que origina dichos supuestos de pago a cuenta que correspondan a las personas o entidades que intervengan en las mismas.

(NOTA: será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019.)

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