Articulo 2 Modelo 366 Imp...iquidación

Articulo 2 Modelo 366 Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 366.

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Estarán obligados a presentar el modelo 366, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad:

a) El Ente Público de Residuos de Navarra, en representación de las entidades locales.

b) Los titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración de los residuos, como sustitutos de las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.