Articulo 2 Modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 2.- Obligados y obligadas a presentar el modelo 390.
Vigente
Deberán presentar el modelo 390, en concepto de autoliquidación final, los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración exclusivamente en el régimen general, presentándose una única autoliquidación por parte del sujeto pasivo.
Deberán presentar el modelo 390, en concepto de declaración resumen anual, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 24-12-2016