Articulo 2 Modelo 560 Imp...iquidación

Articulo 2 Modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560.

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1. En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 102.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes y demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560 para la liquidación y pago del impuesto.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del "cuadro liquidación" del mismo.

Los contribuyentes quedan exceptuados de esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo que sean comercializadores o distribuidores en cuyo caso estarán obligados en todos los periodos de liquidación con independencia del resultado de la autoliquidación.

2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el artículo 102.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y desarrollada en el artículo 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa, para informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de liquidación.

Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del "cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas.