Articulo 2 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras Autoliquidación
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Articulo 2 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

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Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

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Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:

1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto.

2. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021