Legislación
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Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. - Boletín Oficial del Estado de 26-05-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2021

F. entrada en vigor: 27/05/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 125

F. Publicación: 26/05/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español. Artículo 3. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español. Artículo 4. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español. Artículo 5. Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad participante. Artículo 6. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de valores ante la Administración tributaria. Artículo 7. Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores. Artículo 8. Presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo. Artículo 9. Fecha de liquidación de las operaciones. Artículo 10. Procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones anteriores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conservación de la información con trascendencia tributaria. D.A. 2ª. Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Primeras autoliquidaciones del Impuesto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Autorización a la Ministra de Hacienda. D.F. 6ª. Entrada en vigor.