Articulo 2 Modelo F-65 De... actividad

Articulo 2 Modelo F-65 Declaración de Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F-65.

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Deberán presentar el modelo F-65 ante la Hacienda Tributaria de Navarra las personas o entidades que, de conformidad con el artículo 46.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del criterio de caja.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.

c) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio.

d) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, que deban realizar la declaración de inicio o cese de la actividad.

e) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban realizar la comunicación previa al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Los sujetos pasivos excluidos del censo del Impuesto sobre Sociedades y del censo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de los artículos 19 y 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

g) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devolución Mensual.

h) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerciten la opción de aplicar la regla de prorrata especial o, en su caso, revoquen dicha opción.

i) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban informar de su condición de empresario o profesional revendedor de determinados aparatos electrónicos, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto, o bien de la pérdida de la misma.

j) Las personas jurídicas o entidades que deban efectuar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre. (NOTA: Párrafo aplicable a las declaraciones cuyo plazo de presentación comience a partir del 31 de mayo de 2023)

k) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar que el cumplimiento de la obligación de expedir factura a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se está ejerciendo a través del destinatario o de un tercero, según lo establecido en el artículo 5.1 de dicho Reglamento.

l) Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas que estén obligados a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por las entidades dominantes y, adicionalmente, deberán relacionar en el modelo el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. Del mismo modo procederá el sujeto pasivo persona física, en el supuesto de vinculación previsto en el segundo párrafo del artículo 150.1.g).3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por la persona o entidad no residente que, adicionalmente, hará constar el Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos.

m) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril.

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