Articulo 2 Modelos 040 y 238 para operadores de plataforma
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 040.
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1. Deberán presentar el modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información», cumplimentando el apartado «1. Registro de Operadores de Plataforma Extranjeros No Cualificados» del anexo I, aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que elijan a España como Estado miembro de Registro único.
2. Asimismo, deberán presentar el modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información», cumplimentando el apartado «2. Registro de Otros Operadores de Plataforma» del anexo I, los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
