Articulo 2 Modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido
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Articulo 2 Modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido

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Artículo 2. Declaración general de vertido.

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1. Con carácter previo al inicio de una actividad causante de vertido a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, con la salvedad recogida en el artículo 3, el titular de la misma deberá presentar la solicitud acompañada de la declaración general de vertido a que se refiere el artículo 246 apartados 1 y 2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con el objeto de obtener la oportuna autorización.

2. La declaración a que se refiere el párrafo anterior se acompañará de los documentos que resulten exigibles en cada caso, en función del tipo de vertido, de la forma jurídica que adopte el titular del mismo y del destino del vertido.

3. La declaración general consta de un conjunto de formularios numerados del 1 al 9 que responden a los siguientes enunciados:

1.º Formulario 1. Actividad generadora. Referente a las características de la actividad causante del vertido.

Se divide en:

a) Formulario 1.1: Vertidos urbanos.

b) Formulario 1.2: Vertidos no urbanos.

2.º Formulario 2: Punto de vertido. Correspondiente a la localización exacta del punto donde se produce el vertido.

3.º Formulario 3: Características del vertido. Relativo a las características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido. Será preciso indicar todos los valores de los parámetros o sustancias contaminantes característicos de la actividad generadora del vertido.

El formulario se divide en:

a) Formulario 3.1: Aguas de captación. En el que se caracterizan dichas aguas. Aplicable sólo a vertidos de aguas de refrigeración.

b) Formulario 3.2: Aguas residuales brutas. En el que se caracterizan cualitativa y cuantitativamente las aguas residuales antes de su depuración. De aplicación a todos los vertidos, excepto a los de aguas de refrigeración y aguas de achique procedentes de actividades mineras.

c) Formulario 3.3: Aguas de refrigeración. Destinado a los vertidos de aguas de refrigeración.

d) Formulario 3.4: Caracterización general. Para todos los vertidos excepto para los de aguas de refrigeración.

e) Formulario 3.5: Caracterización especial. Para vertidos urbanos e industriales con sustancias peligrosas.

4.º Formulario 4: Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control del vertido. Contendrá la información sucinta del tipo de tratamiento incluyendo un diagrama del proceso de depuración, así como la existencia de derivaciones y medidas de seguridad previstas para vertidos accidentales. Igualmente se incluirán los elementos de control de cada punto de vertido, su ubicación y el sistema de evacuación.

5.º Formulario 5: Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.

5´.º Formulario 5´: Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. De aplicación cuando por las características cuantitativas y cualitativas de los desbordamientos no se considere necesario someterlos a un tratamiento de depuración en los términos recogidos en el artículo 251.1.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se divide en:

a) Formulario 5´.1: Caracterización del sistema de saneamiento.

b) Formulario 5´.2: Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

6.º Formulario 6: Afecciones a terceros. Contendrá la petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados. Este formulario se cumplimentará por el solicitante cuando las obras o instalaciones de depuración previstas dieran lugar a ocupar de forma definitiva terrenos de terceros.

7.º Formulario 7: Inventario de vertidos industriales a colectores, plan de saneamiento y control de vertidos. Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por entidades locales o comunidades autónomas.

Se divide en:

a) Formulario 7.1: Contendrá el Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas en concentración superior al límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general, recogidos por la red de saneamiento municipal.

b) Formulario 7.2: Contendrá el Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos.

8.º Formulario 8: Estudio hidrogeológico previo. Se cumplimentará cuando el destino del vertido sean las aguas subterráneas. También deberá cumplimentarse cuando el vertido se realice en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, siempre que éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.

9.º Formulario 9: Constitución de Comunidad de usuarios de vertidos. Es de aplicación, cuando no exista un titular único de la actividad causante del vertido, a la solicitud que deban presentar los titulares de establecimientos industriales o de cualquier otra naturaleza que tengan necesidad de verter aguas o productos residuales y se encuentren situados en una misma zona o polígono industrial; a los titulares de urbanizaciones u otros complejos residenciales cuyo vertido urbano o asimilable sea de población superior a 250 habitantes equivalentes; así como a los titulares de otras agrupaciones sin personalidad jurídica conforme a lo previsto en los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y 253 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

4. Los formularios de la declaración general irán acompañados de las instrucciones precisas para su cumplimentación que figuran en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2014 en vigor desde 06-11-2014