Articulo 2 en Modificación de Instrucción 6/2011, interpretación del art. 27.3 LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para cargos de Mesas electorales
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»Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.
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Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada de esta Instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2023.- El Presidente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
