Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales. - Boletín Oficial del Estado de 29-06-2023
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2023
F. entrada en vigor: 30/06/2023
Órgano emisor: JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154
F. Publicación: 29/06/2023
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Primero. Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.
ANEXO. Texto Consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, 1/2018, de 14 de marzo, y 7/2023, de 28 de junio
