Articulo 2 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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La presente Ley es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución.
Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas, así como el traslado internacional de su domicilio social, se regirán por su específico régimen legal.
