Articulo 2 Se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se convoca la segunda convocatoria de estas ayuda
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios.
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Se modifica el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
"7. Aquellas empresas y autónomos que ya hubieran sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley únicamente respecto al pago de deudas pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria; no pudiendo la suma de las ayudas obtenidas entre ambas convocatorias exceder del límite máximo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 5/2021, de 9 de junio".
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales, iniciándose dicho plazo el 15 de septiembre de 2021".
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6. Régimen Jurídico.
La convocatoria de ayudas efectuada mediante el presente Decreto-ley se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-Ley 5/2021, de 9 de junio, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el presente Decreto-Ley".
