Articulo 2 Se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal
Artículo 2. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre:
Uno.El número 1.º del artículo 11.b) queda redactado en los siguientes términos:
«1.ºLa condición de entidad exenta o de entidad parcialmente exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o sus concordantes en la normativa de los restantes Territorios Históricos o del territorio común.
Así mismo, se incluirá la aplicación, en su caso, del régimen especial de consolidación fiscal, así como su condición de entidad representante, dominante o dominada, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades que sea aplicable».
Dos.La letra b) del artículo 34.2 queda redactada en los siguientes términos:
«b)Cuando se pretenda adquirir o transmitir valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta y situados en España. En estos casos, las personas o entidades que pretendan la adquisición o transmisión deberán comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su número de identificación fiscal a la entidad emisora o intermediarios financieros respectivos, que no atenderán aquella hasta el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con el artículo 315 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre».
Tres.La letra b) del artículo 51.1 queda redactada en los siguientes términos:
«b)Las entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado organizado, respecto de las operaciones de emisión de aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones, respecto de las operaciones en dichos mercados en los términos previstos para los intermediarios financieros en las normas forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes».

