Articulo 2 Municipios
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Esta ley será aplicable a las siguientes entidades.

a) Los municipios.

b) Las áreas metropolitanas.

c) Las mancomunidades de municipios.

d) La entidad de gestión desconcentrada de la isla de La Graciosa.

e) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales constituidas para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal por alguna de las entidades citadas en las letras anteriores.

f) Los consorcios en que se integren entidades municipales canarias, cuando estén adscritos a alguna de ellas.

g) Las sociedades mercantiles constituidas por entidades municipales con capital mayoritariamente público.

h) Las fundaciones públicas municipales.

2. A los efectos de esta ley, el conjunto de entidades a que se refiere el número anterior, constituye el sector público municipal de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015