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Articulo 2 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Vigente

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Esta Ley será de aplicación a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan la condición de transexuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012