Articulo 2 Normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas trabajadoras
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Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ocupen la Presidencia o sean Vocales de mesas electorales tendrán derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
